Thursday, October 22, 2009

Ayuntamientos y Diputaciones

De las definiciones que me disteis, las más completas son las de Manola, y os las transcribo a continuación para que las copieis a continuación de las vuestras.

Un saludo.

Ayuntamiento o corporación: es el órgano de administración de un municipio y suele estar formado por un alcalde, que obstenta la presidencia de la administración local y del pleno, y por los concejales o ediles, que reunidos en pleno ejercen la potestad normativa a nivel local.

Diputación: Es el órgano de gobierno y administración de la provincia. Los órganos básicos son: el presidente, el vicepresidente, la comisión de gobierno, el pleno y los órganos complementarios. La diputación es una institución al servicio de los municipios de la provincia. Opera como un ayuntamiento de ayuntamientos, manteniendo la igualdad entre todos los municipios, cooperando con ellos y asesorándolos.

Thursday, October 8, 2009

Y el año que viene ¿qué? (pero qué previsores sois)



Como veo que andais nerviosos con qué va a pasar cuando termineis el ciclo (y eso que estamos a principios de curso), hablé con el orientador del centro, Jorge, y me dijo: "Que no se preocupen, que a partir de Febrero habrá actividades de orientación"

Así que TODOS TRANQUILOS. Es mejor que pensemos en aprovechar bien este curso que aún comienza.... puede ser que queden tan contentos con vosotros en las prácticas laborales* que os ofrezcan un puesto de trabajo ¿por qué no? esas son las ventajas de esta formación

¡¡ APROVECHÉMOSLAS!!


*gracias a lo mucho que trabajasteis el primer curso del ciclo, claro

Sunday, October 4, 2009

Art 29 de la Constitución Española


La democracia como sistema de gobierno significa el establecimiento de unos cauces de participación de las personas en la política, en la «cosa pública» en general. El instrumento pde esta participación está constituido por las Cámaras parlamentarias y otros órganos representativos, para cuya elección se nos convoca periódicamente.

Pero la democracia presenta ciertas limitaciones representativas, limitaciones que se quieren minimizar previendo otros instrumentos de participación diferentes a los clásicos procesos electorales. De esta manera, se prevé la posibilidad de presentar iniciativas legislativas populares, o el Derecho de Petición (ojo, no son lo mismo).

Aunque el Derecho de Petición no tenga la misma importancia que una Iniciativa Legislativa Popular, vemos que es un instrumento importante de participación democrática.

El Derecho de Petición permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, (órganos parlamentarios, gobiernos, o cualquier órgano de la administración) con una petición cuyo contenido puede ser muy diverso, desde una petición muy puntual hasta una pretensión dirigida a la elaboración de una norma.

Ciertamente, la petición no significa que el poder público al que vaya dirigida esté obligado a hacer los que le solicitan, pero la petición presentada necesita ser contestada, argumentada, les decir, ser atendida, estudiada) sin que se admita como respuesta el silencio o una respuesta sin argumentos o motivos.

El Derecho de Petición puede ser un instrumento para abrir un debate concreto, para la adopción de unas decisiones determinadas, para intentar forzar un pronunciamiento de los poderes públicos sobre algo que preocupa a una serie de personas,....

Este derecho está regulado en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre


Friday, September 18, 2009

BIENVENIDOS

Bienvenidos todos.

Hoy es el primer día de clase y el primer día del blog, y pienso mantenerlo abierto hasta que terminemos el curso, por lo menos.

En este blog colgaré lecturas, fotos, enlaces que me parezcan interesantes para el desarrollo de la asignatura,.... bueno, aún no sé muy bien cómo lo vamos a utilizar pero el caso es que lo haremos.

Cada post estará clasificado con el nombre de la materia con la que esté más relacionada, o puede llevar la etiqueta TODAS si creo que es interesante en todos los aspectos.