De las definiciones que me disteis, las más completas son las de Manola, y os las transcribo a continuación para que las copieis a continuación de las vuestras.
Un saludo.
Ayuntamiento o corporación: es el órgano de administración de un municipio y suele estar formado por un alcalde, que obstenta la presidencia de la administración local y del pleno, y por los concejales o ediles, que reunidos en pleno ejercen la potestad normativa a nivel local.
Diputación: Es el órgano de gobierno y administración de la provincia. Los órganos básicos son: el presidente, el vicepresidente, la comisión de gobierno, el pleno y los órganos complementarios. La diputación es una institución al servicio de los municipios de la provincia. Opera como un ayuntamiento de ayuntamientos, manteniendo la igualdad entre todos los municipios, cooperando con ellos y asesorándolos.
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
No comments:
Post a Comment